TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 74 ------------------------------- ARTICULO 1º.- Créase por la presente Ordenanza el Registro Municipal de Martilleros ------------------ y Tasadores, para la instrumentación, asesoramiento y realización de todas las operaciones que requieren el concurso de estos profesionales, tanto en lo que hace a situaciones de dominio de la Municipalidad, como a tramitaciones judiciales o ad- ministrativas que la misma realice por circunstancias propias o de terceros.--------------- ARTICULO 2º.- El registro que se crea por el artículo 1º estará a cargo del Departa- ------------------ mento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y será conducido por la Asesoría Legal, Oficina de Procuradores u Organismo similar que se crea a los efectos.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º.- Podrá inscribirse en el Registro los: Martilleros, Corredores y Tasado- ------------------ res que se encuentran radicados y ejerzan actividad en el Partido de Balcarce y pertenezcan al Colegio de Corredores y Martilleros Públicos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos en el Departamento Judicial de Mar del Plata.---------------- ARTICULO 4º.- Son requisitos mínimos para inscribirse: ------------------ a) Ejercer realmente la actividad en el Partido de Balcarce, con oficinas o estudios ha- bilitados a esos efectos.- b) Tener no menos de dos años en ejercicio de la actividad en el Partido.- c) Acreditar haber intervenido en un remate público o tasación judicial, como mínimo.-- ARTICULO 5º.- Los profesionales que reinan los requisitos de los artículos 3º y 4º y de- ------------------ seen inscribirse en el Registro, deben presentar a esos efectos una soli- citud, que tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo hacer constar en la misma: a - Nombre y Apellido.- b - Nacionalidad.- c - Lugar y fecha de nacimiento.- d - Documento de Identidad.- e - Fecha de otorgamiento de la matrícula, Juzgado y Secretaría.- f - Número de inscripción en el Colegio de Corredores y Martilleros públicos del De- partamento Judicial de Mar del Plata y presentación del recibo de la cuota del año en que se efectúa la inscripción.- ARTICULO 6º.- Presentada la solicitud y verificada la idoneidad, mediante el título o ------------------ matrícula que debe exhibir el interesado, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro asignándose el número correspondiente por orden de presen- tación.----------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º.- A los fines de la inscripción respectiva legislada por esta Ordenanza el ------------------ Registro permanecerá abierto durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año.---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8º.- Toda propuesta o nombramiento que deba hacer la Municipalidad, de- ------------------ be recaer en Martilleros y/o Tasadores inscriptos en el Registro, a cuyo efecto todos los años al cerrarse la inscripción, se confeccionarán y actualizarán las listas, eliminando los que corresponda e incorporando los nuevos inscriptos, de conformidad con la presente Ordenanza.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 9º.- Las propuestas y nombramientos se realizarán por sorteo en la Depen- ------------------ dencia Municipal establecida por el artículo 1º de la presente Ordenan- za, con asistencia del representante del Colegio de Corredores y Martilleros Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata y de los interesados que concurran, a cuyo efecto se hará conocer por nota a la citada Entidad con anticipación de no menos de cuarenta y ocho (48) horas, el día, hora y lugar del sorteo.------------------------------------------ ARTICULO 10º.- Del acto y su resultado se dejará constancia, mediante un acta labrada ------------------- en el Expediente respectivo, la que será suscripta por el funcionario interviniente y los asistentes que deseen hacerlo, efectuándose comunicación al Colegio ya mencionado.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 11º.- El Corredor, Martillero o Tasador que resulte desinsaculado, no po- ------------------- drá ser incluído en los futuros sorteos, hasta agotarse la nómina de inscriptos.------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 12º.- Tanto las listas, como el Registro pueden ser consultados en todo mo- ------------------- mento por los intereados, quienes están facultados para hacer las ob- servaciones que estimen oportunas por escrito.------------------------------------------ ARTICULO 13º.- Los honorarios y comisiones líquidos que correspondan a los Marti- ------------------- lleros y/o Tasadores para cuya determinación se estará a lo estableci- do por la Ley 7021, se depositarán en sendas cuentas especiales, a efectos de constituir un fondo común, que se discriminará de conformidad con la siguiente escala: a - El cincuenta (50%) por ciento del importe total de los honorarios y comisiones lí- quidos, se distribuirá periódicamente entre los inscriptos, por partes iguales.-------- a - El cincuenta (50%) por ciento será percibido directamente por el Corredor, Marti- llero o Tasador actuante.---------------------------------------------------------- c - Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el acto de la subasta o en el momento de integrarse el producido de la venta, la Tesorería Municipal percibir di- rectamente del comprador el importe del capital y comisiones devengadas.--------- ARTICULO 14º.- En caso de comprobarse irregularidades y/o negligencia por parte de ------------------- un Martillero o Tasador, en el cumplimiento de las obligaciones deri- vadas de esta inscripción y de su correlativa actividad profesional, el Departamento Eje- cutivo, previo sumario administrativo, elevar los antecedentes al Colegio de Corredores y Martilleros Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata, sin perjuicio de las acciones legales que fueran pertinentes.-------------------------------------------------- ARTICULO 15º.- Sin perjuicio de lo legislado en el artículo anterior, el Departamento ------------------- Ejecutivo, previa citación del interesado y dictámen de la Asesoría Letrada, podrá disponer: a - Llamado de atención.- b - Apercibimiento.- c - Suspensión temporal.- d - Suspensión indefinida.- e - Eliminación del Registro.- ARTICULO 16º.- Las sanciones aplicadas y estipuladas en los incisos c), d) y e) del ar- ------------------- tículo anterior implicarán la sustitución automática del afectado en las funciones de trámite a su cargo mediante nuevos sorteos.-------------------------------- ARTICULO 17º.- La solicitud de inscripción en el Registro, implica conocimiento y a- ------------------- ceptación de todas las normas y obligaciones de esta Ordenanza y de las reglamentaciones que se dicten a sus efectos.----------------------------------------- ARTICULO 18º.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza y su reglamentación, se es- ------------------- tará a lo estatuído por la Ley 7021, que rige la profesión de Corredo- res y Martilleros Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en tanto no se opongan a las normas de la presente.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 19º.- La inscripción en el Registro que se crea por la presente Ordenanza ------------------- es incompatible con el desempeño por parte del Corredor, Martillero o Tasador interesado, como miembro del Honorable Concejo Deliberante, como así tam- bién con el desempeño de funciones administrativas en Organismos Municipales, aunque las mismas no fueren rentadas. Aquellos que se inscribieran, no podrán participar en los sorteos ni en los honorarios que correspondieren.---------------------------------------- ARTICULO 20º.- El Departamento Ejecutivo deberá ajustarse obligatoriamente al Re- ------------------- gistro y sorteo para todas las tareas que encomiende como conse- cuencia de actuaciones administrativas o judiciales que se inicien y que requieran el con- curso de los profesionales mencionados en la presente Ordenanza.----------------------- ARTICULO 21º.- El Departamento Ejecutivo al reglamentar esta Ordenanza deberá es- ------------------- tablecer en forma fehaciente, y esas normas se incorporarán al régi- men presente, lo siguiente: a - Metodología de llevado de Registro, solicitudes de inscripción y listas anuales. b - Forma de adjudicación del número de orden de los profesionales.- c - Modalidades de los sorteos. Uso del bolillero u otros sistemas. Formalidades del acto.- d - Actas de sorteos. Consecuencias.- e - Actuaciones administrativas y/o judiciales.- Modalidades del nombramiento o designación.- f - Banco o Bancos en donde se efectuarán depósitos de comisiones. Cuentas especia- les. Modalidades operativas.------------------------------------------------------- ARTICULO 22º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-------------- ------------------- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaria.-------------------------------------------